LEGALIZACIONES Y VISTOS CONSULARES SOBRE DOCUMENTACIÓN COMERCIAL
Esta Sección Consular cuenta con competencias para la intervención sobre documentos de carácter comercial que deban ser presentados ante autoridades argentinas en el marco de una operación comercial de exportación/importación.
La forma de la intervención consular dependerá de las características del documento en cuestión:
- LEGALIZACIÓN: se aplica a aquellos documentos con carácter público o administrativo (Certificados de Origen, Certificados de Libre Venta y Consumo, Certificados de Circulación de Mercancías, etc.) que cuenten con la intervención previa de alguna Cámara de Comercio. En estos casos, la intervención consular certifica el origen del documento, mediante cotejo de las firmas habilitadas.
- VISTO: se aplica a aquellos documentos que no revistan carácter público o administrativo (como es el caso de facturas comerciales, listas de precios y similares). En estos casos, la intervención consular se limita a dar cuenta de que dicho documento fue presentado ante la oficina consular, sin juzgar contenido del mismo ni de las firmas o sellos que pudiera contener.
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
- En caso de documentos públicos o administrativos (Certificados de Origen, Certificados de Libre Venta y Consumo, Certificados de Circulación de Mercancías, etc.), el documento sobre el cual se solicite la intervención consular deberá estar previamente intervenido por la Cámara de Comercio correspondiente.
- Este Consulado General en Barcelona intervendrá únicamente aquellos documentos que hayan sido expedidos por personas físicas o jurídicas con domicilio en su Jurisdicción Consular, o que estén previamente intervenidos por Cámaras de Comercio de dicha Jurisdicción: Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón y Principado de Andorra.
- Toda intervención consular sobre un documento público o privado de carácter comercial está alcanzada por un arancel de EUR 200,00.- por documento (conforme apartados 6.4.5 y 6.5.2 del arancel consular aprobado por Decreto 266/2000 y modificatorios).
PROCEDIMIENTO
1.- El interesado deberá remitir por correo electrónico a la casilla sconsular.esalv@mrecic.gov.ar la documentación escaneada (en alta calidad, en todas sus caras, en un único archivo PDF), a fin de efectuar primer y preliminar cotejo de firmas.
2.- De corresponder, el Consulado confirmará -también por correo electrónico- la viabilidad del trámite, y transmitirá al interesado los datos bancarios para efectuar el ingreso correspondiente a los aranceles involucrados.
3.- El interesado deberá efectuar el ingreso bancario correspondiente al arancel consular aplicable: USD 200,00.- por cada documento que necesita intervenir consularmente.
4.- Efectuado el ingreso bancario, el interesado deberá remitir por correo electrónico el comprobante bancario de dicho ingreso. Este Consulado General confirmará al interesado el correcto ingreso.
5.- Confirmado el ingreso bancario, el interesado deberá hacer llegar a las oficinas de este Consulado General los originales de la documentación a intervenir, mediante algún servicio de mensajería. Se deberá indicar claramente en el sobre el nombre de la persona o impresa solicitante, y dirigirlo a la atención del sector "Legalizaciones".
6.- El Consulado intervendrá la documentación en un plazo máximo de 48 hs. hábiles desde la recepción de la documentación, y una vez concluido el trámite notificará al interesado para que proceda a retirar la documentación.
INFORMACIÓN ADICIONAL
INTERVENCIÓN EN CERTIFICADOS DE ORIGEN EN OPERACIONES DE REEXPORTACIÓN
En el caso de mercaderías originadas en terceros países que sean reexportadas con destino a la República Argentina, y para las cuales el Certificado de Origen haya sido expedido en terceros países, el exportador deberá informar con carácter de declaración jurada y en el reverso del certificado de origen (en original o en fotocopia), los siguientes datos:
- Datos del importador en la República Argentina.
- Fecha y número de la factura comercial por la cual el exportador compró originalmente la mercadería a reexportar.
- Cantidad del total de la mercadería consignada en el Certificado de Origen que se reexporta a la República Argentina.
El exportador deberá firmar debajo de esta declaración jurada y su firma deberá ser autenticada por la Cámara de Comercio respectiva, de manera previa a su presentación en este Consulado General.