En virtud de las medidas adoptadas conforme el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20, se transcribe texto de la NO-2020-16593251-APN-MTR remitida por el Ministro de Transporte de la Nación:
"...En relación a la suspensión temporaria de vuelos establecidos en el art. 9 del Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 y a los efectos de atender circunstancias humanitarias de necesidad excepcionales que permitan el regreso a los hogares de pasajeros y tripulaciones residentes en la República Argentina, corresponde en el marco de las excepciones del señalado artículo in fine, autorizar las operaciones aéreas a las zonas afectadas hasta el día lunes 16 de marzo del corriente, inclusive.
A partir del día martes 17 de marzo del corriente y hasta el plazo fijado por la suspensión, será exclusivamente Aerolíneas Argentinas S.A. quien se encuentre autorizada a efectuar las operaciones de traslado desde y hacia las zonas afectadas.