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Opción de Nacionalidad Argentina

Opción de nacionalidad argentina

La normativa aplicable es la Ley Nº 346 de Nacionalidad, Decretos. N° 3213/84, 231/95 y 1601/2004.


La Ley 346 de Nacionalidad, en su artículo 1º, establece que son argentinos:

Los hijos de argentinos nativos que hayan nacido en un país extranjero pueden optar por la nacionalidad argentina. Esta opción, que puede ejercerse tanto en la República Argentina como en esta Sección Consular, permite la obtención de un DNI (documento que se tramita ante el RENAPER tiempo de remisión por dicho organismo mínimo seis meses) y pasaporte argentinos que se otorgará después de recibido el DNI.

La opción por la nacionalidad argentina no requiere en ningún caso la renuncia a la nacionalidad extranjera de la persona. La eventual pérdida de una nacionalidad extranjera como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad argentina depende de la legislación local. Es muy importante tener presente que es responsabilidad del optante y sus padres interiorizarse, ante las autoridades locales, de los efectos que esta opción puede tener sobre su otra nacionalidad.

 (Ver info. en: http://www.mininterior.gov.ar/renaper Enlace: Opción nacionalidad Argentina)

·        Solicitar turno al teléfono: (503) 2521-9400.

La persona interesada deberá presentar, en la Sección Consular la siguiente documentación:

1.     Dos partidas de nacimiento del optante, legalizada con la Apostilla.

2.     Partida de nacimiento argentina del padre o la madre argentinos (es suficiente con una partida si ambos son argentinos).

3.     DNI del padre y/o madre argentinos.

4.     Documento de identidad del padre/madre no argentino.

5.     Documento de identidad del optante, si tuviera otra nacionalidad.

6.     Posteriormente esta Sección Consular se pondrá en contacto a efectos de materializar la opción, para tal efecto deberán.

§        Presentarse ambos padres con: Pasaporte, DNI.

§        Presencia del optante, acompañado por lo padres, para toma de huellas y completar el Formulario Único (si es menor de 18 años).

§        Deberán presentar el abono del arancel Consular, para lo cual se les entregará un mandamiento de pago.

§        La remisión del DNI-Tarjeta (para menores de 18 años)  por parte del Registro Nacional de las Personas, demora un plazo aproximado de 3 meses.

§        Si es mayor de 18 años, la tramita directamente el interesado, con la documentación solicitada

 

 

 

Fecha de actualización: 27/07/2022