Certificado de Residencia
Este Certificado es de utilidad principalmente para los argentinos que regresan definitivamente a la Argentina y para los extranjeros que hayan obtenido una Residencia Permanente en el país, ya que constituye uno de los requisitos establecidos para acogerse a los beneficios concedidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Los ciudadanos argentinos que tengan una residencia en el exterior no menor de 2 años (siempre que no hayan efectuado viajes ocasionales a la Argentina en dicho lapso, por un período consecutivo o acumulado de más de 60 días), y los extranjeros que viajen a la Argentina luego de haber obtenido una Residencia Permanente, podrán importar a su ingreso, libre de derechos, sus efectos personales y del hogar, nuevos o usados, de acuerdo con el grupo familiar, en el marco de la Ley N° 25.871 y su modificación del Decreto N° 616.
El beneficio alcanza a los bienes que la persona lleve consigo al momento de viajar (llamado "equipaje acompañado") o bien los envíe separadamente por vía terrestre, marítima o aérea (llamado "equipaje no acompañado").
Es importante destacar que desde el ingreso de la persona a la República Argentina, el "Certificado de Residencia" tiene una validez de seis (6) meses.
Requisitos:
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Solicitar turno al teléfono (503) 2521-9400.
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Pasaporte/s vigente/s. Si el recurrente tiene más de una nacionalidad, debe Presentar todos los pasaportes vigentes.
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DNI, LE o LC.con el cambio de domicilio en la jurisdicción efectuado con anterioridad y con una antigüedad no menor de dos años.
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Constancias que demuestren su permanencia en El Salvador durante el período que se desea certificar: boletas de servicios (gas, electricidad, agua, telefonía fija), contrato de alquiler, cambio de domicilio, registro de matrícula;
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Pago del arancel consular.
Para más información sobre el ingreso de bienes a la Argentina puede consultarse la página de Internet de la AFIP